Cars and Trucks

Ley de Limón para carros, camionetas y trocas.

La Ley del Limón de California se aplica a carros, camionetas y trocas nuevas que se compraron para uso personal. La ley del limón en California también se aplica a carros, camionetas y trocas nuevas que tienen un peso bruto inferior a 10,000 libras, que son comprados o utilizados con fines comerciales por el individuo, otra persona, una sociedad, corporación, LLC, asociación o cualquier otra entidad legal, siempre y cuando no más de cinco vehículos de motor estén registrados ante esa entidad en el estado de California.

Para que la Ley del Limón de California se aplique a un carro, camioneta o troca, el vehículo debe estar en garantía. Por lo tanto, una cantidad sustancial de carros, camionetas y trocas que pasan con éxito por el proceso de la ley del limón son vehículos que se compraron nuevos y cuyas reparaciones se realizaron mientras aún tenían la garantía original proporcionada por el fabricante. Es importante destacar que los carros, camionetas y trocas usadas certificadas (que generalmente vienen con garantía) también califican para la ley del limón.

La regla general es que, para calificar para la ley del limón, el fabricante debe haber realizado una cantidad “razonable” de intentos de reparación del vehículo. No obstante, la Ley del Limón de California no define qué es “razonable”. “Razonable” depende enteramente de la gravedad del defecto y de las circunstancias individuales. Generalmente, el problema debe afectar de manera sustancial el valor, uso y/o seguridad del vehículo.

La ley presume que el fabricante tuvo un número razonable de intentos de reparación si:

  • El mismo problema resultó en un “problema de seguridad” que podría causar lesiones graves o la muerte si se conduce el vehículo y el fabricante o sus concesionarios intentaron reparar el vehículo al menos dos o más veces; o
  • El fabricante intentó al menos 4 o más veces reparar un problema no relacionado con la seguridad; o
  • El vehículo no estuvo en servicio debido al intento de reparación por parte del fabricante o sus agentes por un total de más de 30 días acumulados, desde que el vehículo fue comprado o arrendado.

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